Esimportante destacar que, en la mayoría de los casos, los barridos a las cuentas en los embargos no se realizan de forma aleatoria. Las autoridades suelen
Estaúltima modificación, que entró en vigor el pasado 1 de marzo, suprimió el límite máximo del importe económico que se podía embargar a los ciudadanos que tienen deudas con la Seguridad Social. Antes de esta reforma existía un límite máximo de 6.000 euros, que respondía a la petición del sector bancario de no dejar las cuentas a Previorequerimiento de los órganos competentes del Fisco, las entidades de crédito estarán obligadas a justificar documentalmente la fecha y la hora en la que se ha producido el embargo efectivo. Losembargos deben ser proporcionales a la deuda que se pretende cubrir o garantizar. Los tipos de bienes que se pueden embargar son: Dinero en efectivo o dinero de cuentas abiertas en entidades de créditos. Créditos, efectos, valores y derechos realizables a corto plazo, es decir, cuando puedan ser realizados en un plazo menor a Jb1lwTi. 366 97 185 328 38 348 318 24 224