Leyde Enjuiciamiento Criminal 1. En los supuestos no contemplados por el artículo 962, cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de algún delito leve, formará de manera inmediata el correspondiente atestado que remitirá sin dilación al Juzgado de guardia salvo para aquellos supuestos exceptuados en elElartículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hace referencia a que toda persona detenida como partícipe de los delitos explicados en el artículo 384 bis deberá ponerse a disposición del juez competente en las próximas 72 horas, con un límite de otras 48 horas más. En el segundo punto se explica que el Juez podrá decretar la
ACTUALIZADOa la versión más reciente: 06/10/2015 TÍTULO I: Del recurso de apelación contra las sentencias y determinados autos Artículo 846 bis a) Las sentencias dictadas, en el ámbito de la Audiencia Provincial y en primera instancia, por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, serán apelables para ante la Sala de lo Civil y Penal